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PROCESO DE INSCRIPCIÓN

PROCESO DE INSCRIPCIÓN

SOBRE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

(Tomado de los Acuerdos de Convivencia y Ciudadanía del Colegio)

 

Artículo 19.- Derecho de inscripción.

 

Todos los niños, niñas y adolescentes, así como las personas mayores edad que correspondan, tienen derecho a ser inscritos para recibir educación integral en el Centro Educativo, siempre que:

 

a)  cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno;

b)  Existan cupos en la matricula escolar, es decir, hasta 38 alumnos por sección.

c)  Sean seleccionados para ingresar en el Centro Educativo por la Comisión de Inscripción.

d)  Se presente carta de residencia.

 

Los alumnos y alumnas del Centro Educativo tienen derecho a mantener su inscripción en el mismo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

 

Artículo 20.- Garantías del derecho de inscripción.

 

A los fines de permitir la inscripción de los alumnos y alumnas o mantener su inscripción en el Centro Educativo no podrá establecerse como condicionantes: su edad, su promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, madres, representantes o responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.

 

Artículo 21.- Comisión de Inscripción.

 

Se crea la Comisión de Inscripción, integrada por La Capitanía de la Comunidad de Manak-krü, la Junta de Padres y representantes, la representación estudiantil… (por consensuar)

 

La Comisión de Inscripción es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de inscripción.

 

Artículo 22.- Requisitos para la inscripción.

 

Los aspirantes a ser inscritos en el Centro Educativo deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

 

a) Presentar partida de nacimiento o cédula de identidad;

b) Constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad;

c) Fe de bautismo (si aplica);

d) Carta de residencia;

e) Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.

 

En caso de que el o la aspirante no tenga partida de nacimiento o cédula de identidad deberá ser inscritos inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y sea seleccionado para ingresar al Centro Educativo, En estos casos, el Director del Centro Educativo deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos. Siempre debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de Protección Integral al Niño y al Adolescente sobre esta situación, a los fines de que se procedan a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes. En los casos en que sean niños o niñas con menos de nueve (9) años de edad, debe orientarse al padre, madre, representante o responsable para que acuda directamente a inscribirlos en el Registro Civil.

 

En caso de que el o la aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad y sea seleccionado para ingresar al Centro Educativo, éste deberá realizar una prueba de ubicación dirigida a determinar en qué nivel debe ser incorporado. En estos casos, el Director deberá levantar un informe que contenga las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraudes.

 

Artículo 23.- Criterios para la selección de los y las aspirantes a la inscripción.

 

En la selección de los y las aspirantes a ingresar en el Centro Educativo, la Comisión de Inscripción debe adoptar sus decisiones en base a los principios y criterios que se indican a continuación, en el mismo orden de prioridad en que expresan:

 

a)  Única opción por los pobres;

b)  Residencia de los y las aspirantes en las comunidades populares cercanas al Centro Educativo;

c)  Que los y las aspirantes tengan hermanos o hermanas cursando estudios en el Centro Educativo.

d)  Comprobada solvencia moral y constancia de buena conducta, de haber estudiado en otro centro educativo.

 

Se prohíbe emplear como principios o criterios para la selección de los y las aspirantes a ingresar al Centro Educativo cualquier tipo de recomendación, convenio u otras apreciaciones de naturaleza discriminatoria.

 

LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA

El Reglamento Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Escuela Básica Colegio Manak-krü Fe y Alegría  (E.B.C. Fe y Manak-krü Alegría), así como establecer las normas de convivencia para todas las personas que integran este Centro Educativo, con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación integral, de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.

 

El presente Reglamento Interno se aplica a todas las personas que integran la Escuela Básica Colegio Fe y Alegría Manak-krü (E.B.C. Fe y Alegría Manak-krü), entre ellas, a alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables así como el personal obrero, administrativo, docente y directivo del mismo.

Descarga las normas de convivencia aquí

Tel/Fax (0289) 995 1136​
(0289) 808 0056
​​Comunidad Indígena Manak-krü, Calle Ipütok Ye'marü, Colegio Fe y Alegría Manak-krü. Municipio Gran Sabana. Edo. Bolívar. CP: 8011

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